In October 2025, Puerto Rico's Court of Appeal declared Femicide Law "inconstitutional". The decision has to be confirmed by the Supreme Court but its reasoning is a breath of fresh air and a wonderful precedent to cite in all the world.
The idea behind is that the gender non-neutrality is allowed only after its demonstrated that it's impossible to protect women in a gender neutral way.
I quote from the sentence:
Resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado mediante el
recurso de epígrafe y revocar la determinación impugnada por razón de
que el delito de feminicidio, contenido en el Artículo 93(e)(5) del
Código Penal, es inconstitucional, ya que vulnera el debido proceso de
ley dispuesto en la Sec. 7 del Artículo II de la Constitución del ELA—
por razón de vaguedad—al igual que la presunción de inocencia
dispuesta en la Sección 11 del referido Artículo II y la garantía contra
el discrimen por razón de sexo de la Sección 1 de dicho Artículo II. Por
tanto, declaramos ha lugar la petición de desestimación de la acusación
presentada ante el foro recurrido bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento
Criminal con respecto a dicho Artículo 93(e)(5).
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De otro lado, el recurso de epígrafe esboza la teoría de que el referido artículo de feminicidio también es inconstitucional porque establece una impermisible clasificación sospechosa por razón de sexo, en la medida en que solo contempla como víctima del delito a una mujer. Propone que ello resulta en violación a la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del ELA. Al respecto, el recurrido planteó, por una parte, que el peticionario carecía de legitimación activa y, por otro lado, que aún en los méritos el planteamiento sería improcedente a la luz de Pueblo v. Rivera Robles, 121 DPR 858 (1988) y Pueblo v. Rivera Morales, 133 DPR 444 (1993). En cuanto a la legitimación activa, huelga decir que el mayor alcance atribuido al delito de feminicidio en cuanto a cobertura y permisión de evidencia contra el acusado, a propósito de que la víctima es una mujer, coloca al peticionario en una posición más perjudicial ante una posible convicción frente al caso de que el perjudicado fuera un hombre.
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En lo que respecta al planteamiento sobre violación a la garantía
contra el discrimen por razón de sexo, la Sección 1 del Artículo II de la
Constitución del ELA establece que el gobierno no podrá establecer
discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o
condición social, ni ideas políticas o religiosas. Const. ELA, supra, Art.
II, Sec. 1. Por su parte, al enfrentar planteamientos equivalentes, el
ordenamiento federal los atiende bajo la cláusula de igual protección de
las leyes de la Constitución de Estados Unidos. Const. EE. UU., supra,
Emda. XIV, Sec. 1.
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Al atender controversias de discrimen basado en sexo, la
jurisprudencia federal utiliza el escrutinio intermedio en consideración
de la inexistencia de una garantía expresa al respecto en la Constitución
federal. Berberena v. Echegoyen, 128 DPR 864 (1991); León Rosario
v. Torres, 109 DPR 804 (1980); Zachry International v. Tribunal
Superior, 104 DPR 267 (1975). Sin embargo, al valorar este tipo de
planteamientos bajo nuestro ordenamiento, la jurisprudencia del
Tribunal Supremo utiliza el escrutinio estricto, por estar la garantía
contra el discrimen por sexo explícitamente determinada en nuestra
Constitución, razón por lo cual no tiene que derivarse de ninguna otra
cláusula constitucional, como ocurren en el ordenamiento federal.
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Evidentemente, en este caso corresponde analizar la controversia
bajo el escrutinio estricto, por cuanto se establece una clasificación por
sexo específica al denominar a una mujer como único sujeto pasivo del
delito de feminicidio. Cf. Pueblo v. Rivera Robles, supra, y Pueblo v.
Rivera Morales, supra. Por tanto, el estatuto se presume
inconstitucional y sujeto a que El Pueblo demuestre el cumplimiento
con los criterios de superación de tal presunción. Es decir, enfrentado a
que la clasificación por sexo afecta algún derecho fundamental de la
persona, como en este caso la libertad, corresponde al estado demostrar
que (1) existe un interés apremiante que hace necesaria la actuación
estatal y (2) que el Estado no tenía a su alcance un medio menos oneroso
para lograr el interés articulado.
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Sin embargo, igual nos
resulta patente que El Pueblo no demostró que la clasificación por sexo
sea el medio menos oneroso disponible para resguardar el bien jurídico
que constituye la vida de una mujer. Es decir, en todos los códigos
penales anteriores, la vida de las mujeres ha estado contenida como un
bien jurídico protegido en el delito de asesinato, sin cuestionamiento
doctrinal alguno y sin necesidad de particularizar el bien jurídico
protegido (la vida) por razón de sexo. Esto, sin más, desmiente que la
clasificación sexual pueda ser considerada como el medio menos
oneroso para adelantar el interés estatal de protección.
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Por las consideraciones expuestas, expedimos el auto de
certiorari solicitado mediante el recurso de epígrafe y revocamos la
determinación impugnada por razón de que el delito de feminicidio,
contenido en el Artículo 93(e)(5) del Código Penal, es inconstitucional, ya que vulnera el debido proceso de ley dispuesto en la Sec. 7 del
Artículo II de la Constitución del ELA—por razón de vaguedad—al
igual que la presunción de inocencia dispuesta en la Sección 11 del
referido Artículo II y la garantía contra el discrimen por razón de sexo
de la Sección 1 de dicho Artículo II. Por tanto, declaramos ha lugar la
petición de desestimación de la acusación presentada ante el foro
recurrido bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal con respecto
a dicho Artículo 93(e)(5).
Notifíquese de inmediato.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
El Juez Adames Soto emite Voto Particular de Conformidad, al
cual se une el Juez Campos Pérez.
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Uno de estos altos principios es el de no permitir el discrimen por
razón de sexo en la aprobación de nuestras leyes, salvo por razones muy
excepcionales, y mientras no existan medios menos onerosos para
conseguir el fin de la legislación que se propone.
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Source:
https://noticiascyber.com/wp-content/uploads/2025/10/TA2025CE00195.pdf
Also the politics tried to ask the judges to think again but the judges confirmed the incostitutionality of femicide
https://noticel.com/noticias/tribunales/20251118/firme-el-tribunal-apelativo-sobre-la-inconstitucionalidad-del-delito-de-feminicidio/
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